Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Calendario de implantación de las ratios de profesionales.
Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:
1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales.
2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:
1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009